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CUENTA BANCARIA
Se hará la apertura de una cuenta bancaria a nombre del Consorcio en entidad que sus miembros elijan, para efectivizar el pago de todas las obligaciones del Consorcio.
FONDO DE RESERVAS
Existe la alternativa, previa decisión de la Asamblea, de prever la constitución del mismo.
LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS
Cumplimiento según disposición “Mis Expensas” y Ley 941 GCBA.
AUDITORÍAS
La liquidación mensual podrá ser sometida en cualquier momento a auditorías externas, o bien por algún propietario que así lo solicite.
PAGO DE EXPENSAS
Se efectuará en las Sucursales bancarias donde se encuentre habilitada la cuenta, o a través de las cadenas de RAPIPAGO, PAGO FACIL Y PAGO MIS CUENTAS.

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