DEUDORES DE EXPENSAS
Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad del Consorcio, debiendo abonar las unidades en mora los recargos correspondientes, luego de las fechas de vencimiento.
De no producirse los pagos correspondientes el primer mes se envía una carta recordatoria. Al segundo se cursará Carta Documento.
Posteriormente, se iniciará la acción ejecutiva por cobro de expensas. A partir de ese momento, el deudor deberá dirigirse únicamente al estudio jurídico interviniente.
El Abogado designado por parte de la Administración para este tipo de ejecuciones, solo podrá requerir honorarios al titular del dominio ejecutado.
ACCIONES CONTRA EL CONSORCIO U ORIGINADAS POR EL MISMO:
La administración cuenta con Estudios Jurídicos de confianza para atender todo tipo de acciones legales que se presenten.
El patrocinio letrado que designe la Administración será sin cargo en las etapas de intimaciones (confección de Cartas Documento).